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La retribución a
las energías renovables en los países occidentales parte de una
constatación indiscutible: las distorsiones que actúan en el
mercado eléctrico en detrimento de las
energías limpias hacen necesario establecer mecanismos que de
alguna manera corrijan dicha situación. Es necesario insistir
en que los precios de la electricidad no
reflejan en su totalidad el coste real de su generación en la medida
en que parte de los costes ambientales y
sociales que llevan asociados siguen siendo
externalizados.
Subvenciones y
costes externos son las dos caras de una misma distorsión en contra
de las energías renovables. Hay que avanzar
en su eliminación y así lo contempla la
Directiva 2001/77/CE de promoción de la electricidad procedente de
fuentes renovables al obligar en su artículo
8 a la Comisión Europea a “estudiar los progresos
realizados en la consideración de los costes de la
electricidad de fuentes renovables y las
repercusiones de las ayudas públicas”, dentro del informe que sobre
la aplicación de la Directiva deberá
presentar al Parlamento y al Consejo antes de finalizar el año 2005.
El mecanismo de
mercado más directo para corregir estas desviaciones sería gravar
fiscalmente la producción de electricidad a partir de fuentes
convencionales hasta el
nivel de los costes externalizados por cada tecnología. A pesar de
algunos tímidos
avances en esta línea, las resistencias políticas y económicas que
se levantan ante tal
reforma de la fiscalidad energética resultan de momento
insuperables. Es por ello, que
se han abierto paso las soluciones compensatorias que apuestan por
incentivar de
alguna manera las energías limpias, que se pueden clasificar
atendiendo a dos criterios
fundamentales: si la intervención regulatoria actúa sobre el precio
o sobre la capacidad
de instalar, o si dicha intervención actúa sobre la inversión o la
generación.
De acuerdo con tales criterios, la intervención regulatoria puede
actuar regulando el
precio, ya sea a través de una ayuda fiscal o financiera por KW
instalado, o a través del
pago de una determinada cantidad por KWh renovable generado y
vendido a la red,
dejando en manos del mercado la fijación de la cantidad de
generación a instalar. Las
basadas en al generación de electricidad pueden ser Renewable Energy
Feed-in Tariffs
(REFIT), si inciden sobre los precios regulados, o certificados
verdes si lo hacen sobre
las cantidades.
La que en estos momentos se alza con más fuerza en Europa es la de
tarifas de
introducción de energía renovable a la red eléctrica (REFIT),
mediante la cual los
generadores de electricidad renovables tienen derecho a vender toda
su producción a la
red eléctrica y a ser por ello retribuidos bien a un precio fijo o
bien al precio horario del
mercado eléctrico general más un incentivo fijo que refleja o
compensa el valor
ambiental de la producción renovable. En la mayoría de los países
dónde se aplica este
sistema, el cobro del precio o prima queda además garantizado
durante un período de
tiempo que oscila entre los 10 y los 20 años a contar desde la
puesta en marcha de la
instalación.
Cuando se aplica un sistema regulatorio con tarifas de incentivos
altos, se convierte en
el sistema más efectivo para promover la expansión de las fuentes
renovables.
Cuando las tarifas se fijan demasiados bajas, el sistema es incapaz
de hacer crecer de
forma sustancial la potencia instalada. Es el caso de España con las
tarifas vigentes
aplicadas hasta ahora para la energía solar y biomasa.
A pesar de haber demostrado su eficacia, el sistema de feed-in
cuenta con numerosos
detractores, que intentan equiparar el sistema a las palabras
peyorativas de subsidios y
que pretenden insistir en la idea de que estos sistemas de apoyo al
precio no son
supuestamente compatibles con el libre mercado, a lo que hay que
apuntar que no puede
considerarse como más orientado al mercado un sistema que fija la
cantidad de
electricidad de fuentes renovables a producir (el sistema de cuota y
certificados verdes)
que otro que fija el precio a percibir por esa actividad. A esto hay
que sumarle el
avanzado posicionamiento del sistema regulatorio español en su
vertiente variable que
somete a la parte fija –la prima- a una actualización anual ligada
también a la evolución
del mercado.
En cuanto a los sistemas de cuota y certificados verdes, están en
funcionamiento desde
hace apenas un año en solo tres países de la UE: Italia, Inglaterra
y Bélgica. Con ellos el
Estado impone a las compañías distribuidoras de electricidad la
obligación de que un
determinado porcentaje, generalmente creciente en el tiempo, de su
suministro provenga
de fuentes de energías renovables. Es la llamaba cuota fijada
inicialmente en Italia en el
2% o en el 3% en Inglaterra. El precio del certificado verde vendrá
dado por la cuota
que se fije legalmente o por la diferencia entre los costes
marginales de generación y el
precio de la electricidad convencional en el mercado.
Cuando los economistas teorizan sobre la mayor o menor eficiencia de
uno u otro
sistema regulatorio olvidan con frecuencia que de lo que se trata en
última instancia es
de aumentar la contribución de las fuentes renovables en el consumo
nacional bruto de
electricidad del país para alcanzar los objetivos fijados para el
año 2010. Y
desgraciadamente la evaluación que ha realizado EREF sobre el grado
de avance en el
cumplimiento es alarmante: sólo Alemania parece estar en condiciones
de alcanzar su
objetivo nacional.
Para lograr las metas propuestas, los productores europeos de
energías renovables
necesitamos un sistema regulatorio que quede claramente definido y
consagrado a
medio y largo plazo en la legislación nacional y que haga previsible
el precio que se
obtendrá por la electricidad renovable durante toda la vida de la
inversión de forma y
manera que permita un binomio riesgo-retorno competitivo con otras
opciones de
inversión.
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