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a) INTRODUCCION
Mediante la Ley 24.804 (denominada Ley Nacional de la Actividad
Nuclear), aprobada por el Congreso de la Nación el 2 de abril de
1997 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 25 de ese mismo mes, se
constituyó la Autoridad Regulatoria Nuclear (en adelante, ARN) como
sucesora del Ente Nacional Regulador Nuclear (en adelante, ENREN).
La ARN retiene todas las funciones regulatorias asignadas
previamente al ENREN y, anteriormente, a la CNEA: seguridad
radiológica y nuclear, salvaguardias, protección física de
materiales e instalaciones nucleares, incluyendo la participación
que tenía la CNEA en actividades de no proliferación.
Nucleoelectrica S. A. es la organización que se ocupa de las etapas
de diseño, construcción, puesta en marcha, operación y
desmantelamiento del reactor y es totalmente responsable por la
seguridad de la instalación. Nada que pueda suceder y afecte a la
seguridad libera a esta organización de su responsabilidad en cada
una de las etapas del proyecto.
La ARN tiene a su cargo,
la función de regulación y fiscalización de la
actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad
radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de
materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de
instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales, así como
también asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en las materias de su
competencia. Las funciones de regulación y control asignadas por
ley, con los siguientes fines:
• Proteger a las personas contra los efectos nocivos de las
radiaciones ionizantes.
• Velar por la seguridad radiológica y nuclear en las actividades
nucleares desarrolladas en la República Argentina.
• Asegurar que las actividades nucleares no sean desarrolladas con
fines no autorizados por esta ley, las normas que en su consecuencia
se dicten, los compromisos internacionales y las políticas de no
proliferación nuclear, asumidas por la República Argentina.
• Prevenir la comisión de actos intencionales que puedan conducir a
consecuencia radiológicas severas o al retiro no autorizado de
materiales nucleares u otros materiales sujetos a regulación y
control en virtud de lo dispuesto en la presente ley.
La ARN actúa como entidad autárquica en la jurisdicción de la
Presidencia de la Nación y tiene plena capacidad jurídica para
actuar en los ámbitos del derecho público y privado. Sus funciones,
facultades y obligaciones son:
• Dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y
nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales
nucleares, licenciamiento
y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias
internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto
de seguridad radiológica y nuclear y protección física.
• Otorgar, suspender y revocar las licencias de construcción, puesta
en marcha y operación y retiro de centrales de generación
nucleoeléctrica.
• Otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones
en materia de minería y concentración de uranio, de seguridad de
reactores de investigación de aceleradores relevantes, de
instalaciones radiactivas relevantes, incluyendo las instalaciones
para la gestión de desechos o residuos radiactivos y de aplicaciones
nucleares a las actividades médicas e industriales.
• Realizar inspecciones y evaluaciones regulatorias en las
instalaciones sujetas a la regulación de la ARN, con la periodicidad
que estime necesaria.
Los inspectores de la ARN tienen acceso a las instalaciones u otros
lugares sujetos a su facultad de contralor donde se utilice,
manipule, produzca, almacene materiales nucleares u otros materiales
radiactivos y dicha entidad está facultada para:
• Proponer ante el Poder Ejecutivo Nacional la cesión, prórroga o
reemplazo de una concesión de uso de una instalación nuclear de
propiedad estatal cuando hubiese elementos que así lo aconsejen, o
su caducidad cuando se motive en incumplimientos de las normas que
dicte en materia de seguridad radiológica y nuclear.
• Promover acciones civiles o penales ante los tribunales
competentes frente al incumplimiento de los licenciatarios o
titulares de una autorización o permiso reglados por la presente
ley, así como también solicitar órdenes de allanamiento y requerir
el auxilio de la fuerza pública cuando ello fuera necesario para el
debido ejercicio de las facultades otorgadas por esta norma.
• Aplicar sanciones, las que deberán graduarse según la gravedad de
la falta en: apercibimiento, multa que deberá ser aplicada en forma
proporcional a la severidad de la infracción y en función de la
potencialidad del daño, suspensión de una licencia, permiso o
autorización o su revocación. Dichas sanciones serán apelables al
solo efecto devolutivo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Contencioso Administrativo Federal.
Los recursos de la ARN se forman, con los siguientes ingresos:
• La tasa regulatoria.
• Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias que
bajo cualquier título reciba.
• Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus
propios fondos.
• Los aportes del Tesoro Nacional que se determinen en cada
ejercicio presupuestario.
• Los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados en
virtud de leyes y reglamentaciones aplicables.
Conforme a lo expresado en el Decreto reglamentario “los recursos de
la ARN a que hace referencia el artículo precedente deberán
garantizar el efectivo cumplimiento de las funciones que dicha ley
pone a su cargo a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
Artículo 8º de la Convención sobre Seguridad Nuclear, aprobada por
Ley Nº 24.776”.
b) SISTEMA REGULATORIO NUCLEAR ARGENTINO
El marco legal regulatorio esta conformado por conformado por la Ley
24.804, su Decreto Reglamentario 1390/98, las normas regulatorias
AR, requerimientos regulatorios y Regímenes de Sanciones de la ARN,
y con los Instrumentos jurídicos internacionales vinculantes
conforme a lo establecido en la Legislación Internacional asumida
por la República Argentina en los temas de seguridad radiológica y
nuclear, protección física, licenciamiento y fiscalización de
instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales.
Desde el inicio de las actividades regulatorias en el país, se
consideró que la eficacia en el desempeño de estas funciones
requería disponer de suficiente conocimiento científico-tecnológico
como para juzgar -con real independencia- el diseño, la
construcción, la operación y el retiro de servicio de las
instalaciones sujetas a control. Dentro de este marco, la estrategia
global del sistema regulatorio argentino se concentró en los
siguientes aspectos básicos:
• Formulación de normas específicas sobre seguridad radiológica y
nuclear, salvaguardias y protección física.
• Inspecciones y auditorías regulatorias para la verificación del
cumplimiento de licencias y autorizaciones emitidas.
• Realización independiente de estudios y evaluaciones de seguridad
radiológica y nuclear, salvaguardias y protección física, para el
proceso de licenciamiento.
• Desarrollo científico-tecnológico en temas asociados con la
seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección
física.
• Capacitación de personal en temas de seguridad radiológica y
nuclear, salvaguardias y protección física, tanto de los
responsables por la seguridad de las instalaciones, como de quienes
desempeñan actividades regulatorias.
Con relación a la responsabilidad por la seguridad radiológica y
nuclear de una instalación, el Artículo 31 de la ley, dispone que
“la responsabilidad por la seguridad radiológica y nuclear,
salvaguardias y protección física recae inexcusablemente en el
poseedor de la licencia, permiso o autorización.
El cumplimiento de lo establecido en esta ley, y en las normas y
requerimientos que de ellas se deriven, no lo exime de tal
responsabilidad ni de hacer todo lo razonable y compatible con sus
posibilidades a favor de la seguridad radiológica y nuclear, las
salvaguardias y la protección física. El titular de una licencia,
permiso o autorización puede delegar total o parcialmente la
ejecución de tareas, pero mantiene íntegramente la responsabilidad
establecida en este artículo”.
Desde el punto de vista del proceso de licenciamiento, las
instalaciones se clasifican en instalaciones Clase I o relevantes,
Clase II y Clase III, diferencia que se hace en base al riesgo
radiológico y a la complejidad tecnológica asociados. Para las
instalaciones Clase I y II, la ARN otorga Licencias y par las
instalaciones Clase III, Registros. Las instalaciones Clase I
relevantes requieren según las normas vigentes los siguientes tipos
de licencias: de construcción, de operación y de retiro de servicio.
En el caso de centrales nucleares, debe preverse también una
licencia de puesta en marcha.
Las instalaciones relevantes requieren tres tipos de licencias: de
construcción, de operación y de retiro de servicio. La licencia de
construcción se otorga cuando se consideran satisfechas las normas y
requisitos aplicables a su ubicación, al diseño básico y al nivel
esperado de seguridad en la futura operación de la instalación. Para
otorgar una licencia de operación, la organización propietaria u
operadora, llamada Entidad Responsable, debe demostrar que se
cumplen las condiciones, normas y requisitos específicos aplicables.
Por su parte la ARN realiza una evaluación independiente de la
documentación técnica y de los estudios de detalle presentados, de
los dictámenes de las inspecciones realizadas durante la
construcción, de los resultados preoperacionales, etc. Cabe destacar
que desde el inicio de la etapa de construcción se evalúa la
capacidad de la Entidad Responsable para ejercer su función. La
interacción entre la Entidad Responsable y la ARN es continua,
durante todo el proceso de licenciamiento, puesto que las normas y
requisitos impuestos son de tipo funcional lo cual exige de la
Entidad Responsable, en sus propuestas, y de la ARN, en su
evaluación independiente, un esfuerzo considerable hasta alcanzar un
resultado final satisfactorio.
La ARN exige que todo el personal esté adecuadamente entrenado y
capacitado, acreditando idoneidad acorde con su función en una
instalación relevante. Requiere, además, que se licencie al personal
cuyas funciones tengan influencia significativa en la seguridad.
Para el licenciamiento del personal se extienden dos tipos de
documentos regulatorios. El primero es una licencia individual que
acredita que el postulante ha demostrado poseer la formación básica
y especializada adecuada para desempeñar una determinada función en
un tipo de instalación. Este documento se extiende a pedido del
postulante y no tiene vencimiento, pero no es certificación
suficiente para que éste se desempeñe en una instalación cubriendo
una cierta función. Para poder cubrir una función importante con
relación a la seguridad, en una instalación determinada, la persona
debe poseer, además de una licencia individual, una autorización
específica, la cual debe ser solicitada por la Entidad Responsable.
El postulante tiene que acreditar conocimientos específicos de la
instalación de que se trate, un adecuado entrenamiento en el trabajo
y una aptitud psicofísica apropiada. Esta autorización específica
tiene una validez limitada a un máximo de dos años.
Las instalaciones menores requieren, como se señaló, una
autorización de operación que se otorga a la institución responsable
de la práctica con material radiactivo o radiaciones ionizantes. La
ARN otorga este documento después de la evaluación de la
documentación
presentada y de las inspecciones preoperacionales realizadas, cuando
surge de ellas que se satisfacen las normas y requisitos aplicables,
y siempre que disponga de personal capacitado. Adicionalmente, para
la operación de una instalación menor se requiere que el responsable
cuente con un permiso individual específico para una determinada
práctica. Para que éste le sea otorgado, debe cumplir con varios
requisitos, según lo establecido en la norma específica
correspondiente.
c) INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES
VINCULANTES - CONVENCIÓN
DE SEGURIDAD NUCLEAR
Un mecanismo importante para ayudar a incrementar la seguridad en el
mundo entero, basado en el interés común, es el desarrollo y la
adopción en forma legal, por parte de los países, de las
Convenciones de Seguridad. Hasta e presente existen cuatro
convenciones firmadas y ratificadas por el país en el área de la
seguridad nuclear, de las radiaciones y los residuos nucleares.
• Convención sobre pronta notificación de accidentes nucleares.
Aprobada por Ley N° 23.731, la Argentina adhirió a la misma en Viena
el 17 de enero de 1990.
• Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o
emergencia radiológica. Aprobada por Ley N° 23.731, la Argentina
adhirió a la misma en Viena el 17 de enero de 1990.
• Convención sobre seguridad nuclear. Firmada en Viena el 20 de
octubre de 1994, aprobada por Ley Nº 24.776 en 1997 y ratificada el
17 de abril de 1998.
• Convención sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y
seguridad en la gestión de desechos radiactivos. Firmada en Viena el
19 de diciembre de 1997, aprobada por Ley Nº 25.279 y ratificada el
14 de noviembre de 2000.
Con relación a la Convención de Seguridad Nuclear, los objetivos son
los siguientes:
• Conseguir y mantener un alto grado de seguridad nuclear en todo el
mundo a través de la realización de medidas de mejoras nacionales y
el uso de la cooperación internacional, incluida, la cooperación
técnica relacionada con la seguridad;
• Establecer y mantener defensas eficaces en las instalaciones
nucleares contra los potenciales riesgos radiológicos a fin de
proteger a las personas, a la sociedad y al medio ambiente de los
efectos nocivos de la radiación ionizante emitida por dichas
instalaciones.
• Prevenir los accidentes con consecuencias radiológicas y mitigar
éstas en caso de que se produjesen.
El campo de aplicación de dicha Convención esta dirigido a la
seguridad de las instalaciones nucleares de generación de energía
eléctrica para usos civiles situadas en tierra, sometidas a la
jurisdicción de cada parte contratante de la Convención, incluidos
las instalaciones de almacenamiento, manipulación y tratamiento de
materiales radiactivos, que se encuentren ubicadas en el mismo
emplazamiento y estén directamente relacionadas con el
funcionamiento de la central nuclear. Dicha central dejará de ser
una instalación nuclear cuando todos los elementos combustibles
nucleares se hayan extraído definitivamente del núcleo del reactor y
se hayan almacenado en condiciones de seguridad de conformidad con
procedimientos aprobados, y el órgano regulador haya dado su
conformidad para el programa de clausura.
Como parte del cumplimiento de las obligaciones de la Convención de
Seguridad Nuclear, cada parte contratante de dicha Convención
adoptará, en el ámbito de su legislación nacional, las medidas
legislativas, reglamentarias y administrativas, así como otras que
sean necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas
de dicha Convención. Además, cada Parte Contratante presentará a
examen, antes de cada una de las reuniones un informe cada tres años
sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las
obligaciones.
Este mecanismo, innovativo y dinámico de reuniones de examen, donde
se establecen grupos de trabajo compuestos por representantes de las
Partes Contratantes, tiene como finalidad, estudiar temas
específicos contenidos en los informes y con un tiempo razonable
para discutir los cuestiones técnicas de seguridad y pedir
aclaraciones sobre las mismas. Luego de las discusiones dentro del
grupo de trabajo y para dar lugar a discusiones y preguntas a las
demás partes contratantes que no formaron parte del grupo de
trabajo, se realizan reuniones plenarias con todas las partes
contratantes presentes.
Las obligaciones a cumplir están divididas en distintos Artículos
definidos por la Convención, donde para cada uno de ellos se
especifican que medidas que deben ser adoptadas e incluyen los temas
más relevantes para la seguridad como los siguientes:
INSTALACIONES NUCLEARES EXISTENTES: descripción de las medidas de
seguridad adoptadas en las instalaciones nucleares existentes
mediante exámenes y evaluaciones de seguridad y cuando sea
necesario, la introducción con carácter urgente de todas las mejoras
que sean razonablemente factibles para incrementar la seguridad de
la instalación nuclear. Si fuera imposible conseguir este
incremento, deberían ponerse en práctica planes para cerrar la
instalación nuclear tan pronto como sea prácticamente posible.
MARCO LEGISLATIVO REGLAMENTARIO: establecimiento y mantenimiento del
un marco legislativo y reglamentario por el que se regirá la
seguridad de las instalaciones nucleares.
ORGANO REGULADOR: constitución del órgano regulador independiente
que se encargue de la puesta en práctica del marco legislativo y
reglamentario, con competencia y recursos financieros y humanos
adecuados para cumplir las responsabilidades que se le asignen.
RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA LICENCIA: demostrar que la
responsabilidad primordial en cuanto a la seguridad de una
instalación nuclear recaiga sobre el titular de la correspondiente
licencia, y como éste asume dichas responsabilidades.
PRIORIDAD A LA SEGURIDAD: mostrar las medidas de las entidades
dedicadas a las actividades directamente relacionadas con las
instalaciones nucleares, estableciendo los principios rectores que
den la debida prioridad a la seguridad nuclear.
RECURSOS FINANCIEROS Y HUMANOS: mostrar las medidas adecuadas para
que se disponga de recursos financieros suficientes y personal
calificado para mantener la seguridad de cada instalación nuclear a
lo largo de su vida.
FACTORES HUMANOS: mostrar las medidas adecuadas para tener en
cuenta, a lo largo de la vida de una instalación nuclear, las
capacidades y limitaciones de la actuación humana.
GARANTIA DE CALIDAD: establecer y aplicar los programas de garantía
de calidad a fin de que se pueda confiar en que, a lo largo de la
vida de una instalación nuclear, se satisfagan los requisitos que se
hayan especificado acerca de las actividades importantes para la
seguridad nuclear.
EVALUACION Y VERIFICACION DE LA SEGURIDAD: mostrar la realización de
evaluaciones detalladas y sistemáticas de la seguridad nuclear antes
de la construcción y puesta en servicio de una instalación nuclear,
así como a lo largo de su vida y las actividades de verificación
mediante las pruebas de análisis, vigilancia, pruebas e inspección.
PROTECCCION RADIOLOGICA: mostrar las medidas adecuadas para que se
reduzca al nivel más bajo que pueda razonablemente alcanzarse, la
exposición de los trabajadores y el público a las radiaciones
causada por una instalación nuclear en todas las situaciones
operacionales.
PREPARACION PARA CASOS DE EMERGENCIA: mostrar las medidas adecuadas
para la existencia y ejercicio de los planes de emergencia para las
instalaciones nucleares, que sean aplicables dentro del
emplazamiento y fuera de él.
EMPLAZAMIENTO: mostrar el establecimiento y la aplicación de
procedimientos apropiados con el fin de evaluar y re evaluar todos
los factores significativos relacionados con el emplazamiento, que
probablemente afecten a la seguridad de una instalación nuclear a lo
largo de su vida prevista.
DISEÑO Y CONSTRUCCION: mostrar las medidas adecuadas para tener en
cuenta en el diseño y la construcción los varios niveles y métodos
fiables de protección, como el de defensa en profundidad contra la
emisión de substancias radiactivas, con el fin de prevenir los
accidentes y de atenuar sus consecuencias radiológicas en el caso de
que ocurrieren.
EXPLOTACION: mostrar las medidas adecuadas para velar que la
explotación de una instalación nuclear se base en un análisis
apropiado de seguridad, considerando los límites y condiciones de
operación y en un programa de puesta en servicio que demuestre que
la instalación, tal como se ha construido, se ajusta a los
requisitos de diseño y seguridad.
En el mes de septiembre del año 1998, la Argentina presentó al OIEA
el primer informe de la Convención de Seguridad Nuclear. Dicha
elaboración fue coordinada por la Autoridad Regulatoria Nuclear
donde además participaron la empresa Nucleoeléctrica Argentina
Sociedad Anónima (NA-SA) y la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA).
Este Informe, estructurado en 14 capítulos y 10 anexos, fue
redactado siguiendo las directrices emanadas de la Convención sobre
Seguridad Nuclear, teniendo en cuenta las medidas adoptadas por
Argentina sobre cada uno de los temas desarrollados, donde se
establecen las obligaciones de la Convención describiendo
fundamentalmente los temas arriba mencionados. Este Informe describe
las acciones que la Argentina realiza desde el inicio de sus
actividades nucleares, de manera tal que se pueda verificar el
cumplimiento de las acciones derivadas de la citada Convención.
Las acciones y medidas de seguridad nuclear de cada Parte
Contratante fueron evaluadas durante la primera reunión de examen de
la Convención de Seguridad Nuclear celebrada en abril de 1999 en la
sede del OIEA en Viena, Austria. El OIEA es el organismo
internacional depositario de dicha convención y desempeñó las
funciones de secretaría durante las reuniones. Dicho examen
consistió en una evaluación de la seguridad nuclear de las centrales
nucleares del país, llevada a cabo por pares técnicos en el área de
la seguridad nuclear, pertenecientes a los países que suscribieron y
ratificaron dicha Convención. El material de trabajo de las
reuniones de examen consistió en los informes nacionales, la
presentación de las respuestas a las preguntas por escrito
realizadas por las partes contratantes formuladas previamente a
dicha reunión de examen y las preguntas y respuestas orales que
surgieron durante la discusión en la reunión por la partes
contratantes.
Para llevar a cabo la reunión de examen, las Partes Contratantes se
organizaron en seis grupos de trabajo en paralelo, donde se
incluyeron dentro de cada grupo países que poseen centrales
nucleares y países que no. Cada grupo de trabajo incluyó un
presidente, un vicepresidente, un coordinador, un representante
técnico del organismo depositario (OIEA) y un “Rapporteur”. Este
último tuvo la misión de reportar en la sesión plenaria los
resultados de las discusiones de trabajo durante el examen de cada
Parte Contratante del grupo.
Las Partes Contratantes que formaron parte del grupo de revisión de
esta primera reunión de examen donde se encontraba Argentina fueron
por los países con centrales nucleares Alemania, Ucrania y China y
por los países sin centrales nucleares Malí, Turquía, Noruega y
Singapur.
El resultado para la Argentina, de dicha reunión de examen,
consistió en destacar e identificar las numerosas e importantes
buenas prácticas con relación a la seguridad nuclear y en recomendar
la finalización del plan de mejoras y puesta al día de la central
nuclear Atucha I.
A partir de los resultados de esta primera reunión de examen, cada
parte contratante debió cumplir con los compromisos específicos
emanados de dicha reunión, además de desarrollar los temas
necesarios para demostrar el cumplimiento de las obligaciones
mencionadas. Estos compromisos específicos de cada parte contratante
y su estado de desarrollo se debieron incluir en el segundo informe
nacional además de otros temas de carácter general importantes para
la seguridad nuclear detectados durante esta reunión.
En el mes de septiembre del año 2001, Argentina presentó el Segundo
Informe Nacional de Seguridad Nuclear con la misma estructura,
alcance y objetivo que el primer informe nacional, donde, además, se
mostraron los logros alcanzados desde la primera reunión de examen
de las partes contratantes en materia de seguridad nuclear. El
contenido y alcance de este segundo informe tomó como punto de
partida el primer informe nacional y las directrices fijadas por la
Convención para los informes nacionales. El segundo informe
nacional, además, actualizó los cambios ocurridos desde la
finalización del primer informe, utilizado como referencia para
aquellos temas que no habían sufrido modificaciones, evitando la
repetición de la información. Al igual que en el primer informe la
elaboración fue coordinada por la Autoridad Regulatoria Nuclear y
participaron, además, la empresa NA-SA y la CNEA.
La segunda reunión de examen se celebró en la sede del OIEA en el
mes de abril del 2002 y las partes contratantes también se
dividieron en seis grupos de trabajo funcionando en paralelo con la
misma estructura de la primera reunión. Las partes contratantes que
formaron parte del grupo de revisión de esta segunda reunión de
examen donde se encontraba Argentina fueron Eslovenia, Rusia, Corea
y Finlandia como países con centrales nucleares y Croacia, Perú,
Bangladesh y Malí por los países sin centrales.
También en dicha reunión se trataron los temas específicos de cada
parte contratante y de carácter general a ser incluidos en el Tercer
Informe Nacional que fueron presentados en septiembre del año 2004 y
examinados en la tercera reunión de examen de abril del año 2005.
El tercer informe nacional de seguridad nuclear que fuera presentado
en septiembre próximo pasado. Se trata de una actualización del
segundo informe, incluyendo todos los aspectos de seguridad de las
centrales argentinas y las acciones tomadas para el mejoramiento de
la seguridad de dichas instalaciones nucleares. Es decir que el
tercer informe describe las acciones llevadas a cabo desde el primer
informe (junio 2001 hasta junio 2004).
Este tercer informe tiene en cuenta además las observaciones y
discusiones mantenidas durante la segunda reunión de examen. Los
aspectos que permanecen sin cambios no fueron incluidos en esta
nueva versión con el propósito de evitar repeticiones y llevar a
cabo un análisis detallado articulo por articulo. Como resultado de
dicho análisis se puede mencionar que el país ha cumplido las
obligaciones impuestas por la Convención de Seguridad Nuclear de
acuerdo al capitulo 4. Las preguntas y respuestas al informe
argentino presentado en la segunda reunión de examen están incluidas
en este tercer informe nacional así como las conclusiones realizadas
sobre el cumplimiento de las obligaciones surgidas como resultado de
la segunda reunión de examen.
Entre los puntos sobresalientes de este informe puede citarse la
finalización del Backfitting de Atucha I junto con la instalación
del segundo sumidero de calor, siendo este último un sistema
esencial para el mejoramiento de la seguridad de esa central; la
continuación y el esfuerzo significativo volcado en el sistema de
Control de Calidad del Órgano Regulador; las mejoras obtenidas en
cuanto a la experiencia operativa de las centrales nucleares y las
alcanzadas en el sistema de emergencias nucleares.
La tercer tercera reunión de examen se celebró en la sede del OIEA
en el mes de abril del 2005 y las partes contratantes se dividieron
en seis grupos de trabajo funcionando en paralelo. Argentina integró
el grupo 5 junto con Alemania, Federación Rusa, Suiza y Eslovenia de
los países con centrales nucleares y Grecia, Letonia, Australia y
Singapur sin centrales.
Durante la presentación, Argentina demostró que fueron satisfechos
todos los temas pendientes de la segunda revisión de la Convención
de Seguridad Nuclear. Además, las partes contratantes detectaron
buenas prácticas en materia de seguridad nuclear en el país y
aspectos sobresalientes en la seguridad de las centrales nucleares.
Adicionalmente, entre las medidas planeadas por Argentina para
mejorar la seguridad, se acordó presentar para la próxima reunión de
examen los avances de la implementación del programa de
gerenciamiento de la calidad del órgano regulador y aspectos de
licenciamiento sobre la central nuclear de Atucha II.
Como resultado de dicha evaluación se concluyó que la Argentina ha
logrado mejoras en el campo de la seguridad nuclear y había
cumplimentado los compromisos asumidos.
Es importante destacar y como muestra del interés, que en esta
tercera reunión participaron más de 600 expertos de las autoridades
regulatorias y de la industria nuclear (casi cuatro veces superior a
la primer reunión de examen) entre 55 partes contratantes,
representando 428 de los 448 reactores nucleares que existen en el
mundo entero.
Como conclusión general de dicha reunión se puede decir que se ha
observado un progreso significativo en áreas claves para la
seguridad nuclear, como las mejoras implementadas en los reactores
existentes, el fortalecimiento de los aspectos legislativos,
mejoramientos en la independencia regulatoria, incremento
significativo en la utilización de técnicas probabilísticas para
evaluar la seguridad de las instalaciones nucleares y la mejora
global de los planes de emergencia de cada parte contratante.
Además, se observó una clara mejora en la calidad de los informes
nacionales, en el intercambio de información, así como en general,
mejoras en las repuestas provistas a las preguntas formuladas por
las partes contratantes.
Finalmente, las Partes Contratantes acordaron que el proceso de
revisión aporta un valor significativo a sus programas nacionales de
seguridad nuclear, en referencia no solamente a la revisión de pares
y al mantenimiento de discusiones abiertas, sino también en la
auto-evaluación de dichos programas.
d) CENTRAL NUCLEAR ATUCHA II
La central nuclear Atucha I (CNA I) ha operado desde su puesta en
marcha en el año 1974 con un nivel de seguridad satisfactorio. El
funcionamiento de esta instalación durante tres décadas, así como el
seguimiento de la perfomance de otras instalaciones similares en el
ámbito internacional, permitieron adquirir una cuantiosa experiencia
operativa que sirvió a su vez para implementar importantes mejoras
de seguridad ("backfitting") en la misma. Entre las mejoras más
relevantes se cita: la refrigeración de emergencia del núcleo vía
generadores de vapor (segundo sumidero de calor), la instalación de
válvulas de aislación en la línea auxiliar del presurizador, la
demostración de la estabilidad del recipiente de presión durante la
vida útil residual de la planta, el nuevo diseño de componentes
internos del tanque del moderador y la eliminación del "stellite-6"
del circuito primario.
La CNA I por lo tanto es una central cuyo diseño data de los años
sesenta y que, no obstante, ha mantenido y mejorado su seguridad de
diseño, la ha compatibilizado razonablemente con el estado del arte
actual, y ha logrado una perfomance de operación aceptable a lo
largo de tres décadas.
La CNA II, fue diseñada en la década del setenta y que su
construcción - aún no concluída - se ha extendido durante un período
de casi veinte años. Dicha central gemela de la CNA I en lo que
respecta al diseño conceptual, cuenta originalmente con aspectos de
seguridad más avanzados que los de su antecesora. En efecto, pueden
mencionarse entre otros la redundancia "2 de 4" de sistemas
importantes para la seguridad tales como el del moderador y el de
alimentación eléctrica esencial, la composición del material del
recipiente de presión (bajo contenido de cobre y fósforo) y las
facilidades para la detección precoz de fisuras asi como para la
gestión de probetas para prevenir la degradación neutrónica y la
eliminación casi total de "stellite-6".
A estos aspectos de seguridad del diseño original deben agregarse
los derivados de la implementación de la experiencia operativa de la
CNA I e internacional aplicable de las últimas tres décadas, tales
como: la refrigeración de emergencia del núcleo vía generadores de
vapor (segundo sumidero de calor) y el nuevo diseño de internos del
tanque del moderador (principalmente canales de combustible y tubos
guía de barras de control e instrumentación).
Por último, y dado que la CNA II debe cumplir con la norma
regulatoria AR 3.1.3 - "Criterios radiológicos relativos a
accidentes en reactores nucleares de potencia", cualquier secuencia
accidental cuyo riesgo radiológico asociado sea inaceptable acorde a
lo establecido por esta norma, implicará las modificaciones de
diseño que correspondan a los fines de su cumplimiento.
Por lo tanto se concluye que:
La CNA I, con un diseño de los años sesenta, ha mantenido y mejorado
su seguridad razonablemente, acorde a los estándares actuales, y
logrado una perfomance de operación aceptable a lo largo de tres
décadas.
La CNA II, gemela de la CNA I, cuenta inicialmente con un diseño más
seguro que su antecesora. Además, incorpora las mejoras derivadas de
la experiencia operativa de la CNA I e internacional aplicables.
Por último, el cumplimiento de la norma regulatoria AR 3.1.3 implica
que se realizarán en la CNA II las modificaciones de diseño
necesarias para asegurar la aceptación del riesgo radiológico
asociado a la instalación.
No se ven impedimentos por lo tanto para continuar el proceso de
licenciamiento de la central Atucha II en la medida que la Entidad
Responsable (NASA) cumpla con lo establecido en el marco legal
regulatorio vigente.
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