Publicación mensual de la Fundación "Consejo para el Proyecto Argentino"   Año XXII

31 de Mayo de 2005   

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INFORME ESPECIAL

LA SEGURIDAD DE LAS CENTRALES NUCLEARES – ASPECTOS REGULATORIOS
 

Por Gral. Raúl Racana

Presidente de la Autoridad Regulatoria Nuclear

Enviar este informe

a) INTRODUCCION

Mediante la Ley 24.804 (denominada Ley Nacional de la Actividad Nuclear), aprobada por el Congreso de la Nación el 2 de abril de 1997 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 25 de ese mismo mes, se constituyó la Autoridad Regulatoria Nuclear (en adelante, ARN) como sucesora del Ente Nacional Regulador Nuclear (en adelante, ENREN). La ARN retiene todas las funciones regulatorias asignadas previamente al ENREN y, anteriormente, a la CNEA: seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias, protección física de materiales e instalaciones nucleares, incluyendo la participación que tenía la CNEA en actividades de no proliferación.

Nucleoelectrica S. A. es la organización que se ocupa de las etapas de diseño, construcción, puesta en marcha, operación y desmantelamiento del reactor y es totalmente responsable por la seguridad de la instalación. Nada que pueda suceder y afecte a la seguridad libera a esta organización de su responsabilidad en cada una de las etapas del proyecto.

La ARN tiene a su cargo,
la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales, así como también asesorar al Poder Ejecutivo Nacional en las materias de su competencia. Las funciones de regulación y control asignadas por ley, con los siguientes fines:

• Proteger a las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes.
• Velar por la seguridad radiológica y nuclear en las actividades nucleares desarrolladas en la República Argentina.
• Asegurar que las actividades nucleares no sean desarrolladas con fines no autorizados por esta ley, las normas que en su consecuencia se dicten, los compromisos internacionales y las políticas de no proliferación nuclear, asumidas por la República Argentina.
• Prevenir la comisión de actos intencionales que puedan conducir a consecuencia radiológicas severas o al retiro no autorizado de materiales nucleares u otros materiales sujetos a regulación y control en virtud de lo dispuesto en la presente ley.

La ARN actúa como entidad autárquica en la jurisdicción de la Presidencia de la Nación y tiene plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado. Sus funciones, facultades y obligaciones son:

• Dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares,
licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.
• Otorgar, suspender y revocar las licencias de construcción, puesta en marcha y operación y retiro de centrales de generación nucleoeléctrica.
• Otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones en materia de minería y concentración de uranio, de seguridad de reactores de investigación de aceleradores relevantes, de instalaciones radiactivas relevantes, incluyendo las instalaciones para la gestión de desechos o residuos radiactivos y de aplicaciones nucleares a las actividades médicas e industriales.
• Realizar inspecciones y evaluaciones regulatorias en las instalaciones sujetas a la regulación de la ARN, con la periodicidad que estime necesaria.

Los inspectores de la ARN tienen acceso a las instalaciones u otros lugares sujetos a su facultad de contralor donde se utilice, manipule, produzca, almacene materiales nucleares u otros materiales radiactivos y dicha entidad está facultada para:

• Proponer ante el Poder Ejecutivo Nacional la cesión, prórroga o reemplazo de una concesión de uso de una instalación nuclear de propiedad estatal cuando hubiese elementos que así lo aconsejen, o su caducidad cuando se motive en incumplimientos de las normas que dicte en materia de seguridad radiológica y nuclear.
• Promover acciones civiles o penales ante los tribunales competentes frente al incumplimiento de los licenciatarios o titulares de una autorización o permiso reglados por la presente ley, así como también solicitar órdenes de allanamiento y requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello fuera necesario para el debido ejercicio de las facultades otorgadas por esta norma.
• Aplicar sanciones, las que deberán graduarse según la gravedad de la falta en: apercibimiento, multa que deberá ser aplicada en forma proporcional a la severidad de la infracción y en función de la potencialidad del daño, suspensión de una licencia, permiso o autorización o su revocación. Dichas sanciones serán apelables al solo efecto devolutivo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Los recursos de la ARN se forman, con los siguientes ingresos:

• La tasa regulatoria.
• Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias que bajo cualquier título reciba.
• Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos.
• Los aportes del Tesoro Nacional que se determinen en cada ejercicio presupuestario.
• Los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados en virtud de leyes y reglamentaciones aplicables.

Conforme a lo expresado en el Decreto reglamentario “los recursos de la ARN a que hace referencia el artículo precedente deberán garantizar el efectivo cumplimiento de las funciones que dicha ley pone a su cargo a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 8º de la Convención sobre Seguridad Nuclear, aprobada por Ley Nº 24.776”.

b) SISTEMA REGULATORIO NUCLEAR ARGENTINO

El marco legal regulatorio esta conformado por conformado por la Ley 24.804, su Decreto Reglamentario 1390/98, las normas regulatorias AR, requerimientos regulatorios y Regímenes de Sanciones de la ARN, y con los Instrumentos jurídicos internacionales vinculantes conforme a lo establecido en la Legislación Internacional asumida por la República Argentina en los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales.

Desde el inicio de las actividades regulatorias en el país, se consideró que la eficacia en el desempeño de estas funciones requería disponer de suficiente conocimiento científico-tecnológico como para juzgar -con real independencia- el diseño, la construcción, la operación y el retiro de servicio de las instalaciones sujetas a control. Dentro de este marco, la estrategia global del sistema regulatorio argentino se concentró en los siguientes aspectos básicos:

• Formulación de normas específicas sobre seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y protección física.
• Inspecciones y auditorías regulatorias para la verificación del cumplimiento de licencias y autorizaciones emitidas.
• Realización independiente de estudios y evaluaciones de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y protección física, para el proceso de licenciamiento.
• Desarrollo científico-tecnológico en temas asociados con la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física.
• Capacitación de personal en temas de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y protección física, tanto de los responsables por la seguridad de las instalaciones, como de quienes desempeñan actividades regulatorias.


Con relación a la responsabilidad por la seguridad radiológica y nuclear de una instalación, el Artículo 31 de la ley, dispone que “la responsabilidad por la seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y protección física recae inexcusablemente en el poseedor de la licencia, permiso o autorización.

El cumplimiento de lo establecido en esta ley, y en las normas y requerimientos que de ellas se deriven, no lo exime de tal responsabilidad ni de hacer todo lo razonable y compatible con sus posibilidades a favor de la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física. El titular de una licencia, permiso o autorización puede delegar total o parcialmente la ejecución de tareas, pero mantiene íntegramente la responsabilidad establecida en este artículo”.

Desde el punto de vista del proceso de licenciamiento, las instalaciones se clasifican en instalaciones Clase I o relevantes, Clase II y Clase III, diferencia que se hace en base al riesgo radiológico y a la complejidad tecnológica asociados. Para las instalaciones Clase I y II, la ARN otorga Licencias y par las instalaciones Clase III, Registros. Las instalaciones Clase I relevantes requieren según las normas vigentes los siguientes tipos de licencias: de construcción, de operación y de retiro de servicio. En el caso de centrales nucleares, debe preverse también una licencia de puesta en marcha.

Las instalaciones relevantes requieren tres tipos de licencias: de construcción, de operación y de retiro de servicio. La licencia de construcción se otorga cuando se consideran satisfechas las normas y requisitos aplicables a su ubicación, al diseño básico y al nivel esperado de seguridad en la futura operación de la instalación. Para otorgar una licencia de operación, la organización propietaria u operadora, llamada Entidad Responsable, debe demostrar que se cumplen las condiciones, normas y requisitos específicos aplicables.

Por su parte la ARN realiza una evaluación independiente de la documentación técnica y de los estudios de detalle presentados, de los dictámenes de las inspecciones realizadas durante la construcción, de los resultados preoperacionales, etc. Cabe destacar que desde el inicio de la etapa de construcción se evalúa la capacidad de la Entidad Responsable para ejercer su función. La interacción entre la Entidad Responsable y la ARN es continua, durante todo el proceso de licenciamiento, puesto que las normas y requisitos impuestos son de tipo funcional lo cual exige de la Entidad Responsable, en sus propuestas, y de la ARN, en su evaluación independiente, un esfuerzo considerable hasta alcanzar un resultado final satisfactorio.

La ARN exige que todo el personal esté adecuadamente entrenado y capacitado, acreditando idoneidad acorde con su función en una instalación relevante. Requiere, además, que se licencie al personal cuyas funciones tengan influencia significativa en la seguridad. Para el licenciamiento del personal se extienden dos tipos de documentos regulatorios. El primero es una licencia individual que acredita que el postulante ha demostrado poseer la formación básica y especializada adecuada para desempeñar una determinada función en un tipo de instalación. Este documento se extiende a pedido del postulante y no tiene vencimiento, pero no es certificación suficiente para que éste se desempeñe en una instalación cubriendo una cierta función. Para poder cubrir una función importante con relación a la seguridad, en una instalación determinada, la persona debe poseer, además de una licencia individual, una autorización específica, la cual debe ser solicitada por la Entidad Responsable. El postulante tiene que acreditar conocimientos específicos de la instalación de que se trate, un adecuado entrenamiento en el trabajo y una aptitud psicofísica apropiada. Esta autorización específica tiene una validez limitada a un máximo de dos años.

Las instalaciones menores requieren, como se señaló, una autorización de operación que se otorga a la institución responsable de la práctica con material radiactivo o radiaciones ionizantes. La ARN otorga este documento después de la evaluación de la documentación
presentada y de las inspecciones preoperacionales realizadas, cuando surge de ellas que se satisfacen las normas y requisitos aplicables, y siempre que disponga de personal capacitado. Adicionalmente, para la operación de una instalación menor se requiere que el responsable cuente con un permiso individual específico para una determinada práctica. Para que éste le sea otorgado, debe cumplir con varios requisitos, según lo establecido en la norma específica correspondiente.

c) INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES VINCULANTES - CONVENCIÓN DE SEGURIDAD NUCLEAR

Un mecanismo importante para ayudar a incrementar la seguridad en el mundo entero, basado en el interés común, es el desarrollo y la adopción en forma legal, por parte de los países, de las Convenciones de Seguridad. Hasta e presente existen cuatro convenciones firmadas y ratificadas por el país en el área de la seguridad nuclear, de las radiaciones y los residuos nucleares.
• Convención sobre pronta notificación de accidentes nucleares. Aprobada por Ley N° 23.731, la Argentina adhirió a la misma en Viena el 17 de enero de 1990.
• Convención sobre asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica. Aprobada por Ley N° 23.731, la Argentina adhirió a la misma en Viena el 17 de enero de 1990.
• Convención sobre seguridad nuclear. Firmada en Viena el 20 de octubre de 1994, aprobada por Ley Nº 24.776 en 1997 y ratificada el 17 de abril de 1998.
• Convención sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y seguridad en la gestión de desechos radiactivos. Firmada en Viena el 19 de diciembre de 1997, aprobada por Ley Nº 25.279 y ratificada el 14 de noviembre de 2000.

Con relación a la Convención de Seguridad Nuclear, los objetivos son los siguientes:

• Conseguir y mantener un alto grado de seguridad nuclear en todo el mundo a través de la realización de medidas de mejoras nacionales y el uso de la cooperación internacional, incluida, la cooperación técnica relacionada con la seguridad;

• Establecer y mantener defensas eficaces en las instalaciones nucleares contra los potenciales riesgos radiológicos a fin de proteger a las personas, a la sociedad y al medio ambiente de los efectos nocivos de la radiación ionizante emitida por dichas instalaciones.

• Prevenir los accidentes con consecuencias radiológicas y mitigar éstas en caso de que se produjesen.

El campo de aplicación de dicha Convención esta dirigido a la seguridad de las instalaciones nucleares de generación de energía eléctrica para usos civiles situadas en tierra, sometidas a la jurisdicción de cada parte contratante de la Convención, incluidos las instalaciones de almacenamiento, manipulación y tratamiento de materiales radiactivos, que se encuentren ubicadas en el mismo emplazamiento y estén directamente relacionadas con el funcionamiento de la central nuclear. Dicha central dejará de ser una instalación nuclear cuando todos los elementos combustibles nucleares se hayan extraído definitivamente del núcleo del reactor y se hayan almacenado en condiciones de seguridad de conformidad con procedimientos aprobados, y el órgano regulador haya dado su conformidad para el programa de clausura.

Como parte del cumplimiento de las obligaciones de la Convención de Seguridad Nuclear, cada parte contratante de dicha Convención adoptará, en el ámbito de su legislación nacional, las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas, así como otras que sean necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de dicha Convención. Además, cada Parte Contratante presentará a examen, antes de cada una de las reuniones un informe cada tres años sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las obligaciones.

Este mecanismo, innovativo y dinámico de reuniones de examen, donde se establecen grupos de trabajo compuestos por representantes de las Partes Contratantes, tiene como finalidad, estudiar temas específicos contenidos en los informes y con un tiempo razonable para discutir los cuestiones técnicas de seguridad y pedir aclaraciones sobre las mismas. Luego de las discusiones dentro del grupo de trabajo y para dar lugar a discusiones y preguntas a las demás partes contratantes que no formaron parte del grupo de trabajo, se realizan reuniones plenarias con todas las partes contratantes presentes.

Las obligaciones a cumplir están divididas en distintos Artículos definidos por la Convención, donde para cada uno de ellos se especifican que medidas que deben ser adoptadas e incluyen los temas más relevantes para la seguridad como los siguientes:

INSTALACIONES NUCLEARES EXISTENTES: descripción de las medidas de seguridad adoptadas en las instalaciones nucleares existentes mediante exámenes y evaluaciones de seguridad y cuando sea necesario, la introducción con carácter urgente de todas las mejoras que sean razonablemente factibles para incrementar la seguridad de la instalación nuclear. Si fuera imposible conseguir este incremento, deberían ponerse en práctica planes para cerrar la instalación nuclear tan pronto como sea prácticamente posible.

MARCO LEGISLATIVO REGLAMENTARIO: establecimiento y mantenimiento del un marco legislativo y reglamentario por el que se regirá la seguridad de las instalaciones nucleares.

ORGANO REGULADOR: constitución del órgano regulador independiente que se encargue de la puesta en práctica del marco legislativo y reglamentario, con competencia y recursos financieros y humanos adecuados para cumplir las responsabilidades que se le asignen.

RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA LICENCIA: demostrar que la responsabilidad primordial en cuanto a la seguridad de una instalación nuclear recaiga sobre el titular de la correspondiente licencia, y como éste asume dichas responsabilidades.

PRIORIDAD A LA SEGURIDAD: mostrar las medidas de las entidades dedicadas a las actividades directamente relacionadas con las instalaciones nucleares, estableciendo los principios rectores que den la debida prioridad a la seguridad nuclear.

RECURSOS FINANCIEROS Y HUMANOS: mostrar las medidas adecuadas para que se disponga de recursos financieros suficientes y personal calificado para mantener la seguridad de cada instalación nuclear a lo largo de su vida.

FACTORES HUMANOS: mostrar las medidas adecuadas para tener en cuenta, a lo largo de la vida de una instalación nuclear, las capacidades y limitaciones de la actuación humana.

GARANTIA DE CALIDAD: establecer y aplicar los programas de garantía de calidad a fin de que se pueda confiar en que, a lo largo de la vida de una instalación nuclear, se satisfagan los requisitos que se hayan especificado acerca de las actividades importantes para la seguridad nuclear.

EVALUACION Y VERIFICACION DE LA SEGURIDAD: mostrar la realización de evaluaciones detalladas y sistemáticas de la seguridad nuclear antes de la construcción y puesta en servicio de una instalación nuclear, así como a lo largo de su vida y las actividades de verificación mediante las pruebas de análisis, vigilancia, pruebas e inspección.

PROTECCCION RADIOLOGICA: mostrar las medidas adecuadas para que se reduzca al nivel más bajo que pueda razonablemente alcanzarse, la exposición de los trabajadores y el público a las radiaciones causada por una instalación nuclear en todas las situaciones operacionales.

PREPARACION PARA CASOS DE EMERGENCIA: mostrar las medidas adecuadas para la existencia y ejercicio de los planes de emergencia para las instalaciones nucleares, que sean aplicables dentro del emplazamiento y fuera de él.

EMPLAZAMIENTO: mostrar el establecimiento y la aplicación de procedimientos apropiados con el fin de evaluar y re evaluar todos los factores significativos relacionados con el emplazamiento, que probablemente afecten a la seguridad de una instalación nuclear a lo largo de su vida prevista.

DISEÑO Y CONSTRUCCION: mostrar las medidas adecuadas para tener en cuenta en el diseño y la construcción los varios niveles y métodos fiables de protección, como el de defensa en profundidad contra la emisión de substancias radiactivas, con el fin de prevenir los accidentes y de atenuar sus consecuencias radiológicas en el caso de que ocurrieren.

EXPLOTACION: mostrar las medidas adecuadas para velar que la explotación de una instalación nuclear se base en un análisis apropiado de seguridad, considerando los límites y condiciones de operación y en un programa de puesta en servicio que demuestre que la instalación, tal como se ha construido, se ajusta a los requisitos de diseño y seguridad.

En el mes de septiembre del año 1998, la Argentina presentó al OIEA el primer informe de la Convención de Seguridad Nuclear. Dicha elaboración fue coordinada por la Autoridad Regulatoria Nuclear donde además participaron la empresa Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NA-SA) y la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA). Este Informe, estructurado en 14 capítulos y 10 anexos, fue redactado siguiendo las directrices emanadas de la Convención sobre Seguridad Nuclear, teniendo en cuenta las medidas adoptadas por Argentina sobre cada uno de los temas desarrollados, donde se establecen las obligaciones de la Convención describiendo fundamentalmente los temas arriba mencionados. Este Informe describe las acciones que la Argentina realiza desde el inicio de sus actividades nucleares, de manera tal que se pueda verificar el cumplimiento de las acciones derivadas de la citada Convención.

Las acciones y medidas de seguridad nuclear de cada Parte Contratante fueron evaluadas durante la primera reunión de examen de la Convención de Seguridad Nuclear celebrada en abril de 1999 en la sede del OIEA en Viena, Austria. El OIEA es el organismo internacional depositario de dicha convención y desempeñó las funciones de secretaría durante las reuniones. Dicho examen consistió en una evaluación de la seguridad nuclear de las centrales nucleares del país, llevada a cabo por pares técnicos en el área de la seguridad nuclear, pertenecientes a los países que suscribieron y ratificaron dicha Convención. El material de trabajo de las reuniones de examen consistió en los informes nacionales, la presentación de las respuestas a las preguntas por escrito realizadas por las partes contratantes formuladas previamente a dicha reunión de examen y las preguntas y respuestas orales que surgieron durante la discusión en la reunión por la partes contratantes.

Para llevar a cabo la reunión de examen, las Partes Contratantes se organizaron en seis grupos de trabajo en paralelo, donde se incluyeron dentro de cada grupo países que poseen centrales nucleares y países que no. Cada grupo de trabajo incluyó un presidente, un vicepresidente, un coordinador, un representante técnico del organismo depositario (OIEA) y un “Rapporteur”. Este último tuvo la misión de reportar en la sesión plenaria los resultados de las discusiones de trabajo durante el examen de cada Parte Contratante del grupo.

Las Partes Contratantes que formaron parte del grupo de revisión de esta primera reunión de examen donde se encontraba Argentina fueron por los países con centrales nucleares Alemania, Ucrania y China y por los países sin centrales nucleares Malí, Turquía, Noruega y Singapur.

El resultado para la Argentina, de dicha reunión de examen, consistió en destacar e identificar las numerosas e importantes buenas prácticas con relación a la seguridad nuclear y en recomendar la finalización del plan de mejoras y puesta al día de la central nuclear Atucha I.

A partir de los resultados de esta primera reunión de examen, cada parte contratante debió cumplir con los compromisos específicos emanados de dicha reunión, además de desarrollar los temas necesarios para demostrar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas. Estos compromisos específicos de cada parte contratante y su estado de desarrollo se debieron incluir en el segundo informe nacional además de otros temas de carácter general importantes para la seguridad nuclear detectados durante esta reunión.

En el mes de septiembre del año 2001, Argentina presentó el Segundo Informe Nacional de Seguridad Nuclear con la misma estructura, alcance y objetivo que el primer informe nacional, donde, además, se mostraron los logros alcanzados desde la primera reunión de examen de las partes contratantes en materia de seguridad nuclear. El contenido y alcance de este segundo informe tomó como punto de partida el primer informe nacional y las directrices fijadas por la Convención para los informes nacionales. El segundo informe nacional, además, actualizó los cambios ocurridos desde la finalización del primer informe, utilizado como referencia para aquellos temas que no habían sufrido modificaciones, evitando la repetición de la información. Al igual que en el primer informe la elaboración fue coordinada por la Autoridad Regulatoria Nuclear y participaron, además, la empresa NA-SA y la CNEA.

La segunda reunión de examen se celebró en la sede del OIEA en el mes de abril del 2002 y las partes contratantes también se dividieron en seis grupos de trabajo funcionando en paralelo con la misma estructura de la primera reunión. Las partes contratantes que formaron parte del grupo de revisión de esta segunda reunión de examen donde se encontraba Argentina fueron Eslovenia, Rusia, Corea y Finlandia como países con centrales nucleares y Croacia, Perú, Bangladesh y Malí por los países sin centrales.

También en dicha reunión se trataron los temas específicos de cada parte contratante y de carácter general a ser incluidos en el Tercer Informe Nacional que fueron presentados en septiembre del año 2004 y examinados en la tercera reunión de examen de abril del año 2005.

El tercer informe nacional de seguridad nuclear que fuera presentado en septiembre próximo pasado. Se trata de una actualización del segundo informe, incluyendo todos los aspectos de seguridad de las centrales argentinas y las acciones tomadas para el mejoramiento de la seguridad de dichas instalaciones nucleares. Es decir que el tercer informe describe las acciones llevadas a cabo desde el primer informe (junio 2001 hasta junio 2004).

Este tercer informe tiene en cuenta además las observaciones y discusiones mantenidas durante la segunda reunión de examen. Los aspectos que permanecen sin cambios no fueron incluidos en esta nueva versión con el propósito de evitar repeticiones y llevar a cabo un análisis detallado articulo por articulo. Como resultado de dicho análisis se puede mencionar que el país ha cumplido las obligaciones impuestas por la Convención de Seguridad Nuclear de acuerdo al capitulo 4. Las preguntas y respuestas al informe argentino presentado en la segunda reunión de examen están incluidas en este tercer informe nacional así como las conclusiones realizadas sobre el cumplimiento de las obligaciones surgidas como resultado de la segunda reunión de examen.

Entre los puntos sobresalientes de este informe puede citarse la finalización del Backfitting de Atucha I junto con la instalación del segundo sumidero de calor, siendo este último un sistema esencial para el mejoramiento de la seguridad de esa central; la continuación y el esfuerzo significativo volcado en el sistema de Control de Calidad del Órgano Regulador; las mejoras obtenidas en cuanto a la experiencia operativa de las centrales nucleares y las alcanzadas en el sistema de emergencias nucleares.

La tercer tercera reunión de examen se celebró en la sede del OIEA en el mes de abril del 2005 y las partes contratantes se dividieron en seis grupos de trabajo funcionando en paralelo. Argentina integró el grupo 5 junto con Alemania, Federación Rusa, Suiza y Eslovenia de los países con centrales nucleares y Grecia, Letonia, Australia y Singapur sin centrales.

Durante la presentación, Argentina demostró que fueron satisfechos todos los temas pendientes de la segunda revisión de la Convención de Seguridad Nuclear. Además, las partes contratantes detectaron buenas prácticas en materia de seguridad nuclear en el país y aspectos sobresalientes en la seguridad de las centrales nucleares. Adicionalmente, entre las medidas planeadas por Argentina para mejorar la seguridad, se acordó presentar para la próxima reunión de examen los avances de la implementación del programa de gerenciamiento de la calidad del órgano regulador y aspectos de licenciamiento sobre la central nuclear de Atucha II.

Como resultado de dicha evaluación se concluyó que la Argentina ha logrado mejoras en el campo de la seguridad nuclear y había cumplimentado los compromisos asumidos.

Es importante destacar y como muestra del interés, que en esta tercera reunión participaron más de 600 expertos de las autoridades regulatorias y de la industria nuclear (casi cuatro veces superior a la primer reunión de examen) entre 55 partes contratantes, representando 428 de los 448 reactores nucleares que existen en el mundo entero.

Como conclusión general de dicha reunión se puede decir que se ha observado un progreso significativo en áreas claves para la seguridad nuclear, como las mejoras implementadas en los reactores existentes, el fortalecimiento de los aspectos legislativos, mejoramientos en la independencia regulatoria, incremento significativo en la utilización de técnicas probabilísticas para evaluar la seguridad de las instalaciones nucleares y la mejora global de los planes de emergencia de cada parte contratante. Además, se observó una clara mejora en la calidad de los informes nacionales, en el intercambio de información, así como en general, mejoras en las repuestas provistas a las preguntas formuladas por las partes contratantes.

Finalmente, las Partes Contratantes acordaron que el proceso de revisión aporta un valor significativo a sus programas nacionales de seguridad nuclear, en referencia no solamente a la revisión de pares y al mantenimiento de discusiones abiertas, sino también en la auto-evaluación de dichos programas.

d) CENTRAL NUCLEAR ATUCHA II

La central nuclear Atucha I (CNA I) ha operado desde su puesta en marcha en el año 1974 con un nivel de seguridad satisfactorio. El funcionamiento de esta instalación durante tres décadas, así como el seguimiento de la perfomance de otras instalaciones similares en el ámbito internacional, permitieron adquirir una cuantiosa experiencia operativa que sirvió a su vez para implementar importantes mejoras de seguridad ("backfitting") en la misma. Entre las mejoras más relevantes se cita: la refrigeración de emergencia del núcleo vía generadores de vapor (segundo sumidero de calor), la instalación de válvulas de aislación en la línea auxiliar del presurizador, la demostración de la estabilidad del recipiente de presión durante la vida útil residual de la planta, el nuevo diseño de componentes internos del tanque del moderador y la eliminación del "stellite-6" del circuito primario.

La CNA I por lo tanto es una central cuyo diseño data de los años sesenta y que, no obstante, ha mantenido y mejorado su seguridad de diseño, la ha compatibilizado razonablemente con el estado del arte actual, y ha logrado una perfomance de operación aceptable a lo largo de tres décadas.

La CNA II, fue diseñada en la década del setenta y que su construcción - aún no concluída - se ha extendido durante un período de casi veinte años. Dicha central gemela de la CNA I en lo que respecta al diseño conceptual, cuenta originalmente con aspectos de seguridad más avanzados que los de su antecesora. En efecto, pueden mencionarse entre otros la redundancia "2 de 4" de sistemas importantes para la seguridad tales como el del moderador y el de alimentación eléctrica esencial, la composición del material del recipiente de presión (bajo contenido de cobre y fósforo) y las facilidades para la detección precoz de fisuras asi como para la gestión de probetas para prevenir la degradación neutrónica y la eliminación casi total de "stellite-6".

A estos aspectos de seguridad del diseño original deben agregarse los derivados de la implementación de la experiencia operativa de la CNA I e internacional aplicable de las últimas tres décadas, tales como: la refrigeración de emergencia del núcleo vía generadores de vapor (segundo sumidero de calor) y el nuevo diseño de internos del tanque del moderador (principalmente canales de combustible y tubos guía de barras de control e instrumentación).

Por último, y dado que la CNA II debe cumplir con la norma regulatoria AR 3.1.3 - "Criterios radiológicos relativos a accidentes en reactores nucleares de potencia", cualquier secuencia accidental cuyo riesgo radiológico asociado sea inaceptable acorde a lo establecido por esta norma, implicará las modificaciones de diseño que correspondan a los fines de su cumplimiento.

Por lo tanto se concluye que:

La CNA I, con un diseño de los años sesenta, ha mantenido y mejorado su seguridad razonablemente, acorde a los estándares actuales, y logrado una perfomance de operación aceptable a lo largo de tres décadas.

La CNA II, gemela de la CNA I, cuenta inicialmente con un diseño más seguro que su antecesora. Además, incorpora las mejoras derivadas de la experiencia operativa de la CNA I e internacional aplicables.

Por último, el cumplimiento de la norma regulatoria AR 3.1.3 implica que se realizarán en la CNA II las modificaciones de diseño necesarias para asegurar la aceptación del riesgo radiológico asociado a la instalación.

No se ven impedimentos por lo tanto para continuar el proceso de licenciamiento de la central Atucha II en la medida que la Entidad Responsable (NASA) cumpla con lo establecido en el marco legal regulatorio vigente.


 

            Fundación "Consejo para el Proyecto Argentino